Deportistas Individuales

Deportistas Individuales

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria pública de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2024 de subvenciones, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a deportistas individuales de la provincia de Cádiz, no profesionales, con la finalidad de fomentar la participación en eventos deportivos de carácter autonómico, nacional e internacional, incluidos dentro del calendario oficial de la Federación correspondiente.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los/las deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a. No hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.

d. No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2024 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2024 para la misma finalidad.

e. Que estén empadronados en algún municipio de la provincia de Cádiz, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f. Que el solicitante haya nacido antes del 31 de diciembre de 2008, inclusive.

g. Que estén en posesión de la licencia federativa en vigor, en la temporada a la que se refiere el proyecto deportivo.

 

No podrán ser beneficiarias aquellas personas, que se encuentren en las siguientes circunstancias:

 

a. Que sean beneficiarias, en la anualidad en la que se solicite la subvención, de alguna ayuda perteneciente a los programas ADO o ADOP (Asociación Deportes Olímpicos) y Fundación Andalucía Olímpica.

b. Que el proyecto objeto de subvención se haya acogido a otra línea de ayudas incluida en esta convocatoria realizada por esta Diputación en la presente anualidad y que vayan referidas a Entidades Deportivas.

c. Que el proyecto objeto de subvención esté incluido y/o forme parte de cualquier programa deportivo que ponga en marcha del Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz en la presente anualidad.

 

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.

La Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de ochenta mil euros (80.000,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 31/341C/48000.

Cada deportista solicitante podrá remitir como máximo una solicitud, referida a una sola actividad o proyecto a presentar que en ningún caso podrá exceder de dos mil euros (2.000,00 €).

El importe máximo de subvención que se otorgará a los posibles beneficiarios será de mil quinientos euros (1.500,00€).

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

 

Las personas solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de octubre de 2024.

 

 

GASTOS SUBVENCIONABLES.

 

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

  1. Gastos por adquisición de vestuario o material deportivo no inventariable (Entendiendo por material deportivo no inventariable como aquel cuya durabilidad está limitada a la temporada específica para la cual fue adquirido, careciendo de una vida útil extendida más allá de ese período determinado).

  2. Gastos por desplazamientos, incluidos los derivados del uso de transporte con empresas especializadas, de carácter público o privado y del alquiler de vehículos a través de empresas autorizadas, para participar en competiciones deportivas oficiales (solo serán subvencionables los gastos de combustible con fecha de factura 48 horas previas y posteriores al día del evento).

  3. Gastos de alojamiento por asistencia a competiciones deportivas oficiales.

  4. Gastos en inscripciones por la participación en competiciones deportivas oficiales.

  5. Gastos relativos al servicio de profesionales del deporte, la fisioterapia y la nutrición; así como los productos y suplementos comprados en su ámbito.

  6. Gastos federativos: formalización de las licencias federativas, arbitrajes y seguros de los deportistas.

No son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

  1. Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

  2. Los gastos derivados de sanciones económicas.

  3. Gastos de protocolo o representación.

  4. Los gastos de manutención y dietas.

  5. Los gastos en combustible que no correspondan al desplazamiento para participar en competiciones deportivas oficiales.

  6. Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables.

 

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

 

Solicitud. La solicitud de subvención (Anexo I) se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Deportes, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y del portal del Servicio de Deportes www.dipucadiz.es/deportes/subvenciones/ y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.

azo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

 

Plazo de justificación de la subvención.

El plazo para presentar la justificación tendrá como plazo desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Diputación de Cádiz del Decreto de Concesión Definitiva hasta el 15 de octubre de 2024 a las 23:59 horas.

 

Forma de justificación de la subvención.

  • Memoria Técnica detallada del objeto de la subvención (Anexo VI), firmada por el beneficiario.

  • Memoria Económica que consistirá en la Cuenta Justificativa de la actividad realizada (Anexo V), donde se relacionan la totalidad de gastos e ingresos necesarios para su desarrollo, y en las facturas originales allí relacionadas.

 

Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al plazo de ejecución del proyecto establecido en la base 5ª de las presentes Bases.

Toda facturación llevada a cabo posteriormente a la realización de la actividad subvencionada deberá adjuntar albarán de entrega.

Será desestimada cualquier factura que se haya abonado en efectivo por una cuantía superior a mil euros (1.000,00€) conforme el artículo 18 de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

 

 

Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal y de la Seguridad Social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz a recabarlas ante las respectivas Administraciones Públicas. En todo caso el interesado deberá presentar el Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica Andaluza.

 

 

Documentos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº97

Bases Deportistas Individuales

EDICTO PUBLICACIÓN TABLÓN

Edicto Deportistas Individuales